
INTERNATIONAL NARCOTICS AND LAW ENFORCEMENT SECTION
BOGOTÁ - COLOMBIA
CONTRAPARTES EN LOS PROYECTOS DE JUSTICIA E INICIATIVA ESTRATEGICA
Jurisdicción Contencioso Administrativo
Los jueces de esta jurisdicción están llamados a solucionar los conflictos que se presentan entre particulares y el Estado, o los conflictos que se presentan al interior del Estado mismo. El órgano máximo y de cierre jurisprudencial de esta jurisdicción es el Consejo de Estado que tiene como funciones conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno que no sean de competencia de la Corte Constitucional (Actos Administrativos principalmente), actuar como máximo cuerpo consultivo del gobierno en temas administrativos, entre otras. Al igual que los magistrados de la Corte Constitucional, los magistrados de esta Corte de Cierre de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, se eligen por un sistema de cooptación interna a partir de listas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura. También deberán enviar ternas al Congreso para la elección de los magistrados de la Corte Constitucional.
FUNCION DE LA RAMA JUDICIAL EN COLOMBIA
Consejo de Estado
El Consejo de Estado es el máximo órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resuelve en última instancia los procesos que involucran al Estado y a los particulares, o los procesos que involucran a dos Entidades Estatales; además cumple una función consultiva pues es el órgano al que debe recurrir el Gobierno antes de tomar ciertas decisiones, no para pedir autorización, sino para saber de su consejo, dictamen u opinión en ciertos asuntos.
El Consejo se dividirá en salas y secciones para separar las funciones jurisdiccionales de las demás que le asignen la Constitución y la ley. La ley senalará las funciones de cada una de las salas y secciones, el número de magistrados que deban integrarlas y su organización interna.
Funciones del Consejo de Estado
Son atribuciones del Consejo de Estado:
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Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo, conforme a las reglas que señale la ley.
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Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.
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Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen. En los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o transito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la nación, el gobierno debe consultar previamente al Consejo de Estado.
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Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley.
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Conocer de los casos sobre pérdida de la investidura de los congresistas, de conformidad con esta Constitución y la ley.
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Darse su propio reglamento y ejercer las demás funciones que determine la ley.